Vicios de Construcción: Tipos y Plazos de Reclamación
Conozca los diferentes tipos de vicios de construcción y los plazos para reclamar, para proteger sus derechos como propietario.
El artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) estableció tres plazos de garantía en función del tipo de daños materiales que se presenten: 10 años para defectos estructurales o de cimentación; 3 años para defectos de habitabilidad y 1 año para vicios de acabado o terminación. Todos estos plazos corren desde el acta de recepción de la obra.
Una vez aparecidos, la LOE establece un plazo de prescripción de dos años para efectuar las reclamaciones a los responsables. Este plazo se interrumpe cuando se realiza una reclamación judicial o extrajudicial.
Es importante saber que si bien el promotor resulta ser responsable solidario de los vicios de construcción, sea quien sea el responsable final, la reclamación dirigida contra el mismo sólo interrumpe el plazo frente a él y no frente al resto de los intervinientes en el proceso constructivo.
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