Nuestro Compromiso Reflejado en Resultados
En nuestro despacho, los resultados son la mejor muestra del compromiso y la profesionalidad con la que abordamos cada caso. A lo largo de los años, hemos representado a clientes en asuntos complejos y hemos conseguido resultados favorables que han tenido un impacto significativo en sus vidas y negocios. Estos son algunos de nuestros casos de éxito más destacados, organizados por área de especialización:
Casos de Éxito en Derecho Civil e Inmobiliario
Condena a la promotora, constructora y dirección facultativa por vicios de construcción
Enrique Naya Abogados consigue la condena de la promotora, constructora y dirección facultativa de una promoción de viviendas en Madrid por importe de 204.208,00 euros por vicios de construcción.
Se destaca en la Sentencia la facultad del demandante de solicitar directamente una indemnización, sin reclamar previamente el cumplimiento específico, es decir, sin necesidad de reclamar primero la reparación de los defectos constructivos para, en caso de incumplimiento y en ejecución de Sentencia, acudir a la determinacion del valor de dicha prestacion de hacer incumplida.
Esta opcion acorta sustancialmente los plazos en los que se recibe la indemnización por parte de la Comunidad demandante.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa que condena al pago de una indemnización al propietario de una vivienda ocupada por importe equivalente al del arrendamiento de una vivienda de similares características
La Audiencia Provincial de Guipuzcoa estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Tolosa que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Enrique Naya Abogados en ejercicio de la acción de protección sumaria de los derechos reales inscritos, si bien eximía al demandado de indemnizar al propietario por los meses de ocupación ilegal.
La Audiencia revoca la Sentencia del Juzgado, estimando el recurso de apelación interpuesto por Enrique Naya Abogados, y condena la ocupante de la vivienda a indemnizar al propietario con una cantidad equivalente al alquiler de una vivienda de similares características durante el período de ejecución.
Al ejercitarse la acción del art.41 de la Ley Hipotecaria, el demandado hubo de garantizar tanto los daños y perjuicios como las costas procesales antes de poder contestar a la demanda, de forma que la ejecución de la sentencia es mucho más rápida, al estar consignadas las cantidades en el Juzgado.
Resulta igualmente interesante la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en relación con los efectos de las comunicaciones no entregadas, de forma que concluye que “el acto de comunicación produce efectos cuando su frustración se debe a la voluntad expresa o tácita de su destinatario o a su destinterés y que en concreto ha de otorgarse otorgarse eficacia a la comunicación realizada por burofax enviado al domicilio del demandado y que consta como no entregado y “dejado aviso”, pues “no puede avalarse una conducta obstativa, contraria a los postulados de la buena fe, consistente en evitar las consecuencias legales de un acto jurídico”.
Sentencia confirma la actuación de la Comunidad de Propietarios de no pagar una instalación de calefacción central por incumplimiento de la empresa instaladora
Se estima la compensación de créditos plantada por Enrique Naya Abogados frente a la demanda formulada por la instaladora por importe de más de 450.000,00 euros interpuesta por la empresa que ejecutó las obras de renovación de la instalación de calderas de agua caliente y calefacción.
Ante la constancia de que la instalación ejecutada no cumplía el contrato ni la normativa técnica aplicable, la Comunidad de Propietarios decidió suspender el pago del precio hasta que se llevaran a cabo las modificaciones oportunas.
La Sentencia, aplicando también la normativa en materia de consumidores y usuarios, estima la compensación, deduciendo del precio la cantidad de 297.242,85 euros.
Sentencia que condena a la Agencia de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA) a indemnizar a en la cantidad de 367.035,21 euros a una Comunidad por defectos constructivos
Se estima la demanda formulada por Enrique Naya Abogados frente al IVIMA, aplicando el art.1591 del Código Civil por incumplimiento del contrato de obra.
La promoción obtuvo licencia de obras con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación y si bien interpuso demanda en 2020, consiguió acreditar el mantenimiento de la acción viva, interrumpiendo el plazo de prescripción de las acciones personales.
Resulta muy interesante cómo la sentencia acoge lo manifestado en la demanda en relación con la prescripciñon de la acción:
“En suma, atendiendo a que la obra finalizó en el año 2000 y los vicios se advierten a partir de 2003 y continuaron en el tiempo, los mismos se encuentran insertos dentro del plazo de caducidad de 10 años previsto en el art. 1591 CC; se ha de determinar a continuación, el plazo del ejercicio de la actio nata. Esta es de naturaleza personal y como tal, se debe atener a lo dispuesto en el art. 1964 CC, el cual, a la sazón, establecía un plazo de prescripción de 15 años, frente al periodo de 5 años que rige para las acciones personales nacidas desde el 7 de octubre de 2015, momento en que entra en vigor la Ley 42/15, de 5 de octubre, cuya disposición final modifica dicho precepto. En la medida en que la acción se origina a partir de 2003 y que las reclamaciones al IVIMA datan del año 2003, 5-3-2003 y 3-10-2003, de 28-11-2006 , 12-12-2007 y 3-5-2012, y la demanda se interpone el 4 de diciembre de 2020, se encuentra dentro del límite temporal de 15 años. En consecuencia, la acción tampoco estaría prescrita. Hay que indicar que la demandada no oponía tales excepciones.”
Vicios ocultos en la compraventa de vivienda: condena solidaria a devolver 28.356,79 euros por defectos ocultados
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles ha estimado una demanda formulada por el letrado Enrique Naya Nieto, en un procedimiento relativo a vicios ocultos en la compraventa de una vivienda.
La sentencia declara probada la existencia de defectos graves, preexistentes y no apreciables a simple vista, destacando que el inmueble se vendió tras haberse pintado para ocultar humedades, lo que impidió que los compradores pudieran conocer la verdadera situación de la vivienda al tiempo de la adquisición.
La resolución confirma que la acción de saneamiento por vicios ocultos fue correctamente ejercitada en el marco de la compraventa, al concurrir los requisitos exigidos para su prosperabilidad.
En consecuencia, declara justificada una rebaja proporcional del precio de 28.356,79 euros y condena solidariamente a los demandados al pago de dicha cantidad, más el interés legal desde la entrega del precio, reforzando la utilidad de esta acción cuando los defectos han sido ocultados y solo afloran después de la compra.
Casos de Éxito en Derecho Administrativo y Contratación Pública
Sentencia estima el recurso de casación en materia de contratación: en los contratos del sector público referidos a componentes de la prestación, a los efectos de valorar una oferta desproporcionada, ha de referirse a la oferta global y completa presentada por el licitador
La Sentencia 1828/2019 de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación n862/2017 interpuesto por Enrique Naya Abogados, revocando la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, estableciendo como cuestión de interés casacional objetivo por falta de jurisprudencia que para analizar la posible anormalidad de una oferta en un contrato en el que se establece el precio por componentes, no pueden ser considerados dichos componentes de forma aislada, sino que debe ser tenida en cuenta la oferta en su conjunto.
La Sentencia igualmente condena a la Administración demandada al pago de una indemnización por importe equivalente al beneficio industrial sobre el valor del contrato, sin considerar las prórrogas.
Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que estima el recurso interpuesto contra los pliegos de un contrato de servicios
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha estimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. Enrique Naya Nieto contra los pliegos del contrato relativo a un contrato de servicios de la Administración General del Estado.
La resolución de 30 de abril de 2026, aprecia una discordancia relevante entre los medios humanos previstos en el pliego y la exigencia de disponibilidad permanente 24 horas al día, todos los días de la semana, concluyendo que el presupuesto y la configuración del servicio no estaban suficientemente justificados para garantizar el cumplimiento efectivo del contrato.
La decisión ordena la anulación de las cláusulas impugnadas y la retroacción del procedimiento a la fase anterior a la aprobación de los pliegos, reforzando la importancia de que las licitaciones públicas definan con claridad sus obligaciones y calculen adecuadamente los costes reales del servicio.
Desde Enrique Naya Abogados, esta resolución pone de relieve la necesidad de impugnar aquellos pliegos que puedan generar barreras de acceso, desequilibrios económicos o condiciones de ejecución incompatibles con una competencia efectiva y transparente.
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