¿Qué es la Impugnación de Acuerdos?
Impugnar un acuerdo de la junta de propietarios significa oponerse legalmente a una decisión que se haya adoptado en una reunión de la comunidad. Cualquier propietario tiene derecho a impugnar acuerdos que considere ilegales, lesivos para sus intereses, o que infrinjan los estatutos de la comunidad, siempre que se encuentre al corriente de pago y haya salvado el voto en la junta, en caso de haber asistido, presente o representado.
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Causas de Impugnación
Un acuerdo puede ser impugnado si:
- Es contrario a una ley imperativa diferente de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, al título constitutivo o a los estatutos de la comunidad.
- Es gravemente lesivo para los intereses de la comunidad o de algún propietario, sin una justificación razonable.
- Vulnera los derechos de algún propietario de manera desproporcionada o injustificada.
Plazo para la Impugnación
El plazo general para impugnar un acuerdo es de tres meses desde la notificación del mismo, pero si el acuerdo es considerado nulo por ser contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, al título constitutivo o a los Estatutos, el plazo de impugnación es de un año. En el caso de que sea contrario a una Ley imperativa diferente de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo será radicalmente nulo y podrá impugnarse en cualquier momento.
Procedimiento para Impugnar
El proceso comienza con la presentación de una demanda ante el juzgado de primera instancia la cual deber ser presentada dentro de los plazos indicados más arriba, acompañada de la documentación que pruebe la vulneración de los derechos. Es importante contar con asesoramiento especializado para aumentar las probabilidades de éxito.
Casos Relevantes
Un ejemplo típico podría ser la aprobación de obras de mejora que supongan un gasto desproporcionado para los propietarios, especialmente si no todos se beneficiarán de las mismas.